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Formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte

 

Orden de 27 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas “MUJEREXT” para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte (DOE de 8 de julio de 2022).

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 2, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de la ciudadanía extremeña a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.

El artículo 3 de la citada ley recoge como uno de sus principios básicos la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva.

Asimismo, su artículo 5 establece que, con el fin de cumplir los principios básicos de la Ley, corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y específicamente en materia de formación deportiva:

– Ordenar la enseñanza de la actividad física y deportiva, y difundir el conocimiento del deporte.

– Integrar la educación y la actividad física y deportiva en el sistema educativo general en todos sus niveles y ámbitos, así como en la educación especial, como instrumento fundamental en la formación integral de las personas.

– Velar por una adecuada práctica deportiva en edad escolar tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como privada.

– Fomentar el desarrollo de las escuelas deportivas.

– Desarrollar y promocionar la investigación, especialmente la universitaria, en las diferentes áreas relativas a las ciencias aplicadas a la actividad física y el deporte que ayuden a la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.

– Promover la formación y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.

De acuerdo con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. Así pues, el gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, recoge en su artículo 1 que esta tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria.

El artículo 64 de la misma establece que:

– Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo a la actividad física y deportiva incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

– Las Administraciones Públicas de Extremadura, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

– La Junta de Extremadura promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

– La Junta de Extremadura, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos.

La Fundación Jóvenes y Deporte (en adelante, también la Fundación), es una entidad sin ánimo de lucro que se constituye como fundación del sector público autonómico, conforme al artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la práctica deportiva y su difusión a través de medios de comunicación social, así como a la realización de actividades que fomenten los valores, la libertad y la dignidad de la persona, que asegure el mayor bienestar para la sociedad extremeña.

El artículo 5 de sus Estatutos, establece que la Fundación tiene por objeto el fomento de la actividad física y el deporte, con el protagonismo de la persona para que pueda desarrollarse libremente y garantizando la igualdad de oportunidades y la del respeto hacia la diversidad de las demás personas, favoreciendo la práctica y la difusión de la actividad física y el deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida; la participación y total integración en la sociedad de los colectivos excluidos o en riesgo de exclusión y de las personas con cualquier tipo de discapacidad; la promoción activa y participativa en el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre la ciudadanía, de manera principal y preferente en la juventud, así como el fomento de la imagen de Extremadura como destino turístico deportivo.

Asimismo, la Fundación incluye entre sus fines fundacionales la realización de todo tipo de acciones formativas, de cualificación y perfeccionamiento, de cultura emprendedora, relacionadas con los ámbitos de actuación de la propia Fundación: Actividad Física y Deporte, Salud, Juventud, Inclusión, Integración Social, Inserción Laboral, Cooperación, Objetivos de Desarrollo Sostenible, Sanidad, Prevención, Educación, Igualdad y Mujer, así como otros cualesquiera que se consideren oportunos por su Patronato y relacionado con los fines de la Fundación.

Para el cumplimiento de su objeto y fines fundacionales básicos la Fundación podrá, entre otras, conceder becas y ayudas a personas físicas o jurídicas que promuevan y realicen actividades que puedan ser un ejemplo de excelencia en el deporte y en otros ámbitos, como por ejemplo promover actuaciones encaminadas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y que sirvan de ejemplo a la sociedad por los valores que transmiten.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el 26 de febrero de 2019, autorizó a la Fundación Jóvenes y Deporte para conceder subvenciones, de acuerdo al objeto y fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de sus Estatutos.

El ámbito deportivo, y más concretamente el asociativo, es uno de los sectores donde existe una importante brecha de género y esta situación se manifiesta, además de en la práctica deportiva como tal, en la escasa participación de mujeres en los estamentos técnicos, arbitrales y de gestión.

En consonancia con lo anterior, una de las líneas estratégicas de la Fundación está vinculada al desarrollo y/o apoyo a programas, actividades y medidas que fomenten e impulsen la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a todos los niveles y especialmente en el mundo de la actividad física y del deporte.

En base a todo ello, se articulan estas bases reguladoras para la concesión por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, con el objetivo de facilitar la obtención de los conocimientos necesarios y las titulaciones que las habiliten profesionalmente para poder acceder a la estructura deportiva, corrigiendo situaciones patentes de desigualdad respecto a los hombres en el ámbito deportivo, buscando así hacer efectivo el principio constitucional de igualdad.

La fundamentación de la clasificación establecida en las diferentes líneas de ayudas subvencionables contempladas en las presentes bases reguladoras se basa en ordenar y relacionar la formación deportiva con la cualificación para ejercer alguna de las profesiones del deporte en nuestra Región (Profesora de Educación Física, Monitora Deportiva, Entrenadora Deportiva, Preparadora Física y Directora Deportiva), en base a lo estipulado en la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y el Decreto 174/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura, o de otras profesiones relacionadas con el ámbito deportivo como pueden ser la gestión, la investigación, el arbitraje o la prevención, entre otras.

El régimen de concesión directa y convocatoria abierta que establece la presente orden aporta una significativa simplificación del procedimiento y una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que redunda en una clara percepción por parte de las solicitantes de la relación existente entre la matriculación en la actividad formativa y la obtención de la ayuda correspondiente. Se logra así alcanzar en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue, así como una más sencilla comprensión por parte de las beneficiarias del procedimiento a seguir.

Por tanto, las ayudas económicas para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas en base a los criterios que se establecen en la norma, siempre que exista crédito presupuestario para ello.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las señaladas en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Fundación Jóvenes y Deporte

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas “MUJEREXT que concede la Fundación Jóvenes y Deporte para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte, en los términos recogidos en los ANEXOs I a IV de esta orden.

Artículo 2. Ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, se ejercerán por los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, que se determinan en las bases, sin perjuicio de las funciones de control y demás potestades administrativas que corresponda al resto de órganos de la Administración competentes en cada caso.

Disposición adicional única. Lenguaje e imagen no sexista.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 27.1. y 27.3. de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades, y se garantizará un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que se utilicen en el marco de la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección Gerencia de la Fundación Jóvenes y Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias estatutarias cuantos actos requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación de la presente orden, dándose la debida publicidad de las mismas a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Diario del Derecho (11-07-2022). Formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1224325

 

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